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Artículo 6de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley 27181)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 26 de febrero de 2015.

Vigencia. Texto oficial con corte al 26 de febrero de 2015. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

De la internalización y corrección de costos

6.1 El Estado procura que todos los agentes que intervienen en el transporte y en el tránsito perciban y asuman los costos totales de sus decisiones, incluidos los costos provocados sobre terceros como consecuencia de tales decisiones. Asimismo, promueve la existencia de precios reales y competitivos en los mercados de insumos y servicios de transporte y corrige, mediante el cobro de tasas u otros mecanismos similares, las distorsiones de costos generadas por la congestión vehicular y la contaminación.

6.2 Cuando la corrección de costos no sea posible, aplica restricciones administrativas para controlar la congestión vehicular y garantizar la protección del ambiente, la salud y la seguridad de las personas.

Sobre este texto
Edición
Texto concordado del SPIJ (MINJUS), copia publicada por el Congreso de la República en gob.pe
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
26 de febrero de 2015

Cómo citar

Artículo 6 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley 27181). Ley 27181. Texto según Congreso de la República (gob.pe), copia SPIJ, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-transporte-transito/articulo-6/

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