Artículo 60de la Ley del Servicio Civil (Ley 30057)
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 4 de julio de 2013.
Vigencia. Texto oficial con corte al 4 de julio de 2013. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Características de la contratación de directivos públicos
60.1 Los directivos públicos son designados por un período de tres (3) años, renovables hasta en dos (2) oportunidades, con excepción de quienes ejerzan la titularidad de entes rectores de sistemas administrativos, a los que no se aplica el límite de renovaciones.
60.2 En todos los casos las renovaciones se realizan considerando los resultados favorables de su evaluación anual.
60.3 Los plazos se computan por cada puesto ocupado por el directivo público.
60.4 Están sujetos a un período de prueba no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) meses y a la evaluación anual de cumplimiento de metas de carácter institucional.
60.5 Autorízase a Servir para que, en los casos que se le delegue, realice los concursos de selección de directivos en representación de las entidades comprendidas en el régimen de la presente Ley.
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Servicio Civil · Ley 30057
- Edición
- Texto original publicado en El Peruano el 4 de julio de 2013 (páginas del diario, copia del Congreso de la República en gob.pe)
- Fuente oficial
- Diario Oficial El Peruano, copia publicada por el Congreso de la República en gob.pe, Ley 30057
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 4 de julio de 2013
Cómo citar
Artículo 60 de la Ley del Servicio Civil (Ley 30057). Ley 30057. Texto según Diario Oficial El Peruano, copia publicada por el Congreso de la República en gob.pe, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-servicio-civil/articulo-60/