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Artículo 64de la Ley del Servicio Civil (Ley 30057)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 4 de julio de 2013.

Vigencia. Texto oficial con corte al 4 de julio de 2013. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Número de directivos de confianza en la entidad pública

Sólo el veinte por ciento (20%) de los directivos públicos existentes en cada entidad pública puede ser ocupado por servidores de confianza, respetando el porcentaje previsto en el artículo 77 de la presente Ley. Mediante resolución de Presidencia Ejecutiva, Servir establece otros límites en consideración al número total de servidores civiles previstos en el cuadro de puestos de la entidad (CPE), así como a la naturaleza o funciones de la entidad, entre otros factores. Cada tres (3) años Servir publica la lista de directivos públicos existentes en cada entidad y aquellas plazas que puedan ser ocupadas por servidores de confianza.

Sobre este texto
Ley
Ley del Servicio Civil · Ley 30057
Edición
Texto original publicado en El Peruano el 4 de julio de 2013 (páginas del diario, copia del Congreso de la República en gob.pe)
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
4 de julio de 2013

Cómo citar

Artículo 64 de la Ley del Servicio Civil (Ley 30057). Ley 30057. Texto según Diario Oficial El Peruano, copia publicada por el Congreso de la República en gob.pe, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-servicio-civil/articulo-64/

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