Artículo 68de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783)
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 20 de agosto de 2011.
Vigencia. Texto oficial con corte al 20 de agosto de 2011. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza:
a) El diseño, la implementación y evaluación de un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios que se encuentren en un mismo centro de labores.
b) El deber de prevención en seguridad y salud de los trabajadores de todo el personal que se encuentra en sus instalaciones.
c) La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normativa vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse.
d) La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse.
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo · Ley 29783
- Edición
- Texto original publicado en El Peruano el 20 de agosto de 2011 (PDF del dispositivo legal, busquedas.elperuano.pe)
- Fuente oficial
- Diario Oficial El Peruano (Editora Perú), Ley 29783
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 20 de agosto de 2011
Cómo citar
Artículo 68 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783). Ley 29783. Texto según Diario Oficial El Peruano (Editora Perú), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-seguridad-salud-trabajo/articulo-68/