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Artículo 71de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 20 de agosto de 2011.

Vigencia. Texto oficial con corte al 20 de agosto de 2011. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Información a los trabajadores

El empleador informa a los trabajadores:

a) A título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo.

b) A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos, al ser confidenciales, no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento. El incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los empleadores es pasible de acciones administrativas y judiciales a que dé lugar.

Sobre este texto
Edición
Texto original publicado en El Peruano el 20 de agosto de 2011 (PDF del dispositivo legal, busquedas.elperuano.pe)
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
20 de agosto de 2011

Cómo citar

Artículo 71 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783). Ley 29783. Texto según Diario Oficial El Peruano (Editora Perú), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-seguridad-salud-trabajo/articulo-71/

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