LeytecaPerú

Artículo 3de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 29733)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 7 de enero de 2017.

Vigencia. Texto oficial con corte al 7 de enero de 2017. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Ámbito de aplicación

La presente Ley es de aplicación a los datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales de administración pública y de administración privada, cuyo tratamiento se realiza en el territorio nacional. Son objeto de especial protección los datos sensibles. Las disposiciones de esta Ley no son de aplicación a los siguientes datos personales:

1. A los contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales creados por personas naturales para fines exclusivamente relacionados con su vida privada o familiar.

2. A los contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos de administración pública, solo en tanto su tratamiento resulte necesario para el estricto cumplimiento de las competencias asignadas por ley a las respectivas entidades públicas, para la defensa nacional, seguridad pública, y para el desarrollo de actividades en materia penal para la investigación y represión del delito.

Sobre este texto
Edición
Texto actualizado «Normas Legales Actualizadas» de Editora Perú (cabecera del PDF), publicado por el Congreso de la República en gob.pe
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
7 de enero de 2017

Cómo citar

Artículo 3 de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 29733). Ley 29733. Texto según Congreso de la República (gob.pe), texto de Editora Perú, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-proteccion-datos/articulo-3/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.