Artículo 240de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la Ley 27444)
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 25 de enero de 2019.
Vigencia. Texto oficial con corte al 25 de enero de 2019. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Facultades de las entidades que realizan actividad de fiscalización
240.1 Los actos y diligencias de fiscalización se inician siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada o por denuncia.
240.2 La Administración Pública en el ejercicio de la actividad de fiscalización está facultada para realizar lo siguiente:
1. Requerir al administrado objeto de la fiscalización, la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos u otra información necesaria, respetando el principio de legalidad. El acceso a la información que pueda afectar la intimidad personal o familiar, así como las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial y la protección de datos personales, se rige por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y las leyes especiales.
2. Interrogar a las personas materia de fiscalización o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones. La citación o la comparecencia personal a la sede de las entidades administrativas se regulan por los artículos 69 y 70.
3. Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas objeto de las acciones de fiscalización, respetando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda.
4. Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video con conocimiento previo del administrado y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fidedigno de su acción de fiscalización.
5. Realizar exámenes periciales sobre la documentación y otros aspectos técnicos relacionados con la fiscalización.
6. Utilizar en las acciones y diligencias de fiscalización equipos que consideren necesarios. Los administrados deben permitir el acceso de tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de fiscalización.
7. Ampliar o variar el objeto de la acción de fiscalización en caso que, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto.
8. Las demás que establezcan las leyes especiales.
Sobre este texto
- Ley
- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General · Ley 27444 (TUO, Decreto Supremo 004-2019-JUS)
- Edición
- Separata especial de El Peruano, 25 de enero de 2019 (Decreto Supremo 004-2019-JUS)
- Fuente oficial
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), separata de El Peruano, Ley 27444 (TUO, Decreto Supremo 004-2019-JUS)
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 25 de enero de 2019
Cómo citar
Artículo 240 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la Ley 27444). Ley 27444 (TUO, Decreto Supremo 004-2019-JUS). Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), separata de El Peruano, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-procedimiento-administrativo/articulo-240/