Artículo 242de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la Ley 27444)
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 25 de enero de 2019.
Vigencia. Texto oficial con corte al 25 de enero de 2019. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Derechos de los administrados fiscalizados
Son derechos de los administrados fiscalizados:
1. Ser informados del objeto y del sustento legal de la acción de supervisión y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.
2. Requerir las credenciales y el documento nacional de identidad de los funcionarios, servidores o terceros a cargo de la fiscalización.
3. Poder realizar grabaciones en audio o video de las diligencias en las que participen.
4. Se incluyan sus observaciones en las actas correspondientes.
5. Presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del acta de fiscalización.
6. Llevar asesoría profesional a las diligencias si el administrado lo considera.
Sobre este texto
- Ley
- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General · Ley 27444 (TUO, Decreto Supremo 004-2019-JUS)
- Edición
- Separata especial de El Peruano, 25 de enero de 2019 (Decreto Supremo 004-2019-JUS)
- Fuente oficial
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), separata de El Peruano, Ley 27444 (TUO, Decreto Supremo 004-2019-JUS)
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 25 de enero de 2019
Cómo citar
Artículo 242 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la Ley 27444). Ley 27444 (TUO, Decreto Supremo 004-2019-JUS). Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), separata de El Peruano, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-procedimiento-administrativo/articulo-242/