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Artículo 143del Decreto Legislativo del Notariado (D. Leg. 1049)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 26 de enero de 2017.

Texto en revisión. Este artículo no se verificó todavía (incisos b) y c) declarados inconstitucionales (STC 0009, 00015 y 00029-2009-PI/TC, 30/09/2010); el SPIJ deja el texto; parte del texto no aparece igual en el PDF oficial). Compare con la fuente oficial antes de citarlo.

Vigencia. Texto oficial con corte al 26 de enero de 2017. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Ingresos del Consejo del Notariado

Constituyen ingresos del Consejo del Notariado:

a) Los que generen.

b) El 25% del precio de venta de papel seriado que expendan los colegios de notarios.

c) El 30 % de lo recaudado por los Colegios de Notarios de la República, por concepto de derechos que abonen los postulantes en los concursos públicos de méritos de ingreso a la función notarial.

d) Las donaciones, legados y subvenciones que se efectúen o constituyan a su favor; y,

e) Los recursos que el Estado le asigne.

Sobre este texto
Ley
Decreto Legislativo del Notariado · Decreto Legislativo 1049
Edición
Texto concordado del SPIJ (MINJUS), publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en gob.pe
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
26 de enero de 2017

Cómo citar

Artículo 143 del Decreto Legislativo del Notariado (D. Leg. 1049). Decreto Legislativo 1049. Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), texto del SPIJ, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-notariado/articulo-143/

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