LeytecaPerú

Artículo 142-Adel Decreto Legislativo del Notariado (D. Leg. 1049)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 26 de enero de 2017.

Vigencia. Texto oficial con corte al 26 de enero de 2017. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Atribuciones del Presidente del Consejo del Notariado

Son atribuciones del Presidente del Consejo del Notariado:

a) Dirigir el equipo técnico y administrativo en las funciones y atribuciones asignadas al Consejo del Notariado.

b) Representar al Consejo del Notariado ante los órganos competentes y en los actos públicos correspondientes.

c) Proponer al Consejo del Notariado un plan de trabajo anual respecto a la vigilancia de la función notarial, con arreglo a esta ley y normas reglamentarias o conexas.

d) Convocar al Consejo para llevar a cabo las sesiones de trabajo según corresponda.

e) Proponer ante el Consejo del Notariado los temas de agenda para las sesiones de trabajo y las mejoras institucionales para el cumplimiento de sus atribuciones.

f) Planificar, dirigir y disponer la realización de supervisiones a nivel nacional a los colegios de notarios y a los oficios notariales.

g) Planificar, dirigir y disponer la realización de inspecciones opinadas e inopinadas a los oficios notariales y a los colegios de notarios, pudiendo designar a las personas o instituciones para tal efecto.

h) Proponer normas y directivas para el mejor desarrollo de las funciones y atribuciones de la función notarial y del Consejo del Notariado.

Sobre este texto
Ley
Decreto Legislativo del Notariado · Decreto Legislativo 1049
Edición
Texto concordado del SPIJ (MINJUS), publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en gob.pe
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
26 de enero de 2017

Cómo citar

Artículo 142-A del Decreto Legislativo del Notariado (D. Leg. 1049). Decreto Legislativo 1049. Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), texto del SPIJ, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-notariado/articulo-142-a/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.