Artículo 130del Decreto Legislativo del Notariado (D. Leg. 1049)
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 26 de enero de 2017.
Vigencia. Texto oficial con corte al 26 de enero de 2017. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Atribuciones y obligaciones: Corresponde a los colegios de notarios:
a) Vigilar directamente el cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulen la función notarial.
b) Velar por el decoro profesional y el cumplimiento de la presente Ley, las normas reglamentarias y conexas, el Código de Ética del Notariado y el Estatuto del Colegio.
c) Ejercer la representación gremial de la orden.
d) Promover la eficacia de los servicios notariales y la mejora del nivel profesional de sus miembros.
e) Llevar un registro actualizado de sus miembros que incluya la información prevista en el artículo 14; los principales datos del notario, de su oficio notarial y de las licencias concedidas, así como cualquier otra información que disponga el Consejo del Notariado. Los datos contenidos en este registro pueden ser total o parcialmente publicados por medios telemáticos, a efectos de brindar información a la ciudadanía. La información actualizada a la que se refiere el presente artículo, debe ser remitida al Consejo del Notariado para su incorporación al Registro Nacional de Notarios, bajo responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Notarios.
f) Convocar a concurso público para la provisión de vacantes en el ámbito de su demarcación territorial y cuando así lo determine el Consejo del Notariado, conforme a lo previsto en la presente ley.
g) Emitir los lineamientos y establecer los estándares mínimos para la infraestructura física y tecnológica de los oficios notariales.
h) Verificar el cumplimiento de los lineamientos y estándares mínimos previstos para la infraestructura física y tecnológica de los oficios notariales.
i) Generar una interconexión telemática que permita crear una red notarial a nivel nacional y faculte la interconexión entre notarios, entre estos y sus colegios notariales, así como entre dichos colegios y la Junta de Decanos de los Colegio de Notarios del Perú.
j) Absolver las consultas y emitir informes que le sean solicitados por los poderes públicos, así como absolver las consultas que le sean formuladas por sus miembros.
k) Establecer el régimen de visitas de inspección ordinarias anuales y extraordinarias respecto de los oficios notariales de su demarcación territorial.
l) Autorizar las vacaciones y licencias de sus miembros.
m) Autorizar el traslado de un notario a una provincia del mismo distrito notarial con el objeto de autorizar instrumentos, en los casos de vacancia o ausencia de notario. Si dicho traslado no se autoriza dentro del plazo de 15 días contados a partir de producida la vacancia o ausencia, el Consejo del Notariado lo dispone con conocimiento del colegio de notarios correspondiente.
n) Supervisar que sus miembros mantengan los requisitos señalados en el artículo 10 de la presente ley.
o) Aplicar las sanciones previstas en la ley.
p) Velar por la integridad de los archivos notariales conservados por los notarios en ejercicio, disponiendo su digitalización y conversión a microformas digitales de conformidad con la ley de la materia, así como disponer la administración de los archivos del notario cesado, encargándose del oficio y cierre de sus registros.
q) Autorizar, regular, supervisar y registrar la expedición del diploma de idoneidad a que se refiere el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 681.
r) Cerrar los registros del notario sancionado con suspensión y designar al notario que se encargue del oficio en tanto dure dicha sanción.
s) Ejercer las demás atribuciones que le señale la presente ley, el Estatuto del Colegio y las demás normas complementarias.
t) Remitir al Consejo del Notariado, en la periodicidad y la forma que disponga la Presidencia de dicho Consejo, la información referida a las denuncias y procedimientos disciplinarios iniciados contra los miembros de su orden, en el ejercicio de la función notarial.
u) Cumplir y hacer cumplir de las disposiciones del Consejo del Notariado, bajo responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva.
Sobre este texto
- Ley
- Decreto Legislativo del Notariado · Decreto Legislativo 1049
- Edición
- Texto concordado del SPIJ (MINJUS), publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en gob.pe
- Fuente oficial
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), texto del SPIJ, Decreto Legislativo 1049
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 26 de enero de 2017
Cómo citar
Artículo 130 del Decreto Legislativo del Notariado (D. Leg. 1049). Decreto Legislativo 1049. Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), texto del SPIJ, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-notariado/articulo-130/