Artículo 132del Decreto Legislativo del Notariado (D. Leg. 1049)
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 26 de enero de 2017.
Vigencia. Texto oficial con corte al 26 de enero de 2017. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
La Junta Directiva y el Tribunal de Honor
El colegio de notarios será dirigido y administrado por una junta directiva, compuesta por un decano, un fiscal, un secretario y un tesorero. Podrá establecerse los cargos de vicedecano y vocales. Asimismo, el colegio de notarios tendrá un Tribunal de Honor compuesto de tres miembros que deben ser notarios que no integren simultáneamente la junta directiva, pudiendo convocar notarios de otros distritos en tanto sean elegidos por la asamblea general. El Tribunal de Honor se encargará de conocer y resolver las denuncias y procedimientos disciplinarios en primera instancia.
Sobre este texto
- Ley
- Decreto Legislativo del Notariado · Decreto Legislativo 1049
- Edición
- Texto concordado del SPIJ (MINJUS), publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en gob.pe
- Fuente oficial
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), texto del SPIJ, Decreto Legislativo 1049
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 26 de enero de 2017
Cómo citar
Artículo 132 del Decreto Legislativo del Notariado (D. Leg. 1049). Decreto Legislativo 1049. Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), texto del SPIJ, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-notariado/articulo-132/