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Artículo 163de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 20 de junio de 2019.

Vigencia. Texto oficial con corte al 20 de junio de 2019. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

JUNTA DE PLANEAMIENTO METROPOLITANO

La Junta de Planeamiento es el órgano de asesoramiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la formulación y evaluación de la planificación del desarrollo integral de la jurisdicción y en la gestión de los servicios públicos a su cargo. Está presidida por el Alcalde Metropolitano de Lima e integrada por alcaldes distritales y los representantes de más alto nivel de las reparticiones públicas relacionadas con las competencias y funciones específicas municipales. La integrarán también los delegados de las juntas vecinales comunales, de acuerdo a la norma municipal respectiva. El reglamento de organización interior de la municipalidad determina su organización y funcionamiento.

Sobre este texto
Edición
Texto actualizado «Normas Legales Actualizadas» (cabecera del PDF), publicado por el Congreso de la República en gob.pe
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
20 de junio de 2019

Cómo citar

Artículo 163 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972). Ley 27972. Texto según Congreso de la República (gob.pe), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-municipalidades/articulo-163/

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