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Artículo 161de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 20 de junio de 2019.

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Vigencia. Texto oficial con corte al 20 de junio de 2019. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

COMPETENCIAS Y FUNCIONES

La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales:

1. En materia de planificación, desarrollo urbano y vivienda 1.1. Mantener y ampliar la infraestructura metropolitana; 1.2. Controlar el uso del suelo y determinar las zonas de expansión urbana e identificar y adjudicar los terrenos fiscales, urbanos, eriazos y ribereños de su propiedad con fines urbanos; 1.3. Constituir, organizar y administrar el sistema metropolitano de parques, integrado por parques zonales existentes, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales y áreas verdes ubicadas en el Cercado de Lima, en forma directa o a través de sus organismos descentralizados o de terceros mediante concesión. 1.4. Administrar y mantener actualizado el catastro metropolitano; 1.5. Definir, mantener y señalar la nomenclatura de la red vial metropolitana y mantener el sistema de señalización del tránsito; 1.6. Reglamentar el otorgamiento de licencias de construcción; remodelaciones y demoliciones; 1.7. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos; 1.8. Diseñar y ejecutar programas de destugurización y renovación urbana; y 1.9. Promover y controlar la prestación de servicios funerarios; y 1.10. Promover y controlar la prestación de servicios en casos de conmoción civil o desastre.

2. En materia de promoción del desarrollo económico social: 2.1. Promover el desarrollo de empresas; 2.2. Promover y controlar los centros de formación, capacitación y recalificación laboral; 2.3. Fomentar la inversión privada en proyectos de infraestructura metropolitana que impulsen el empleo; y 2.4. Evaluar los recursos laborales y mantener actualizadas las estadísticas del empleo.

3. En materia de abastecimiento de bienes y servicios básicos: 3.1. Controlar el acopio, almacenamiento y distribución de los alimentos básicos, sancionando la especulación, adulteración y acaparamiento de los mismos, así como el falseamiento de las pesas y medidas; 3.2. Controlar el cumplimiento de las normas de calidad de la industria de alimentos y de bebidas; 3.3. Reglamentar y controlar el comercio ambulatorio; 3.4. Firmar contratos de concesión con empresas de servicios públicos locales; y 3.5. Supervisar los procesos de fijación de tarifas de los servicios públicos locales.

4. En materia de industria, comercio y turismo: 4.1. Promover y regular la comercialización mayorista y minorista de productos alimenticios, promoviendo la inversión y habilitación de la infraestructura necesaria de mercados y centros de acopio; 4.2. Autorizar la realización de ferias industriales y comerciales; 4.3. Autorizar la ubicación y disponer la reubicación de plantas industriales; 4.4. Otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, artesanales, de servicios turísticos y de actividades profesionales, de conformidad con la zonificación aprobada; 4.5. Dictar las políticas de la banca municipal para el apoyo y promoción de la micro y pequeña empresa industrial; 4.6. Establecer, fomentar y administrar parques y centros industriales; 4.7. Promover y controlar la calidad de los servicios turísticos; y 4.8. Colaborar con los organismos competentes, en la identificación y conservación del patrimonio histórico - monumental y urbanístico.

5. En materia de población y salud: 5.1. Promover la calidad de los servicios de salud que brinden los centros de salud públicos, en coordinación con el Ministerio de Salud y ESSALUD; 5.2. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en establecimientos industriales, comerciales, educativos, recreacionales y en otros lugares públicos, en coordinación con el Ministerio de Salud; 5.3. Supervisar el normal abastecimiento de los medicamentos genéricos; 5.4. Formular y ejecutar programas de apoyo y protección a niños y personas adultas mayores y personas con discapacidad que se encuentren en estado de abandono; 5.5. Supervisar la acción de las entidades privadas que brinden servicios de asistencia y rehabilitación social a grupos en riesgo, en coordinación con los órganos de gobierno competentes; 5.6. Promover y organizar campañas de salud preventiva y control de epidemias; en coordinación con el Ministerio de Salud; 5.7. Construir, equipar o administrar establecimiento de salud primaria; 5.8. Promover la realización de proyectos de evaluación del nivel nutrición y de apoyo alimentario a los sectores de bajos recursos; y 5.9. Promover y controlar la prestación de servicios funerarios.

6. En materia de saneamiento ambiental: 6.1. Coordinar los procesos interinstitucionales de saneamiento ambiental que se desarrollan en su circunscripción; 6.2. Organizar el Sistema Metropolitano de Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos, limpieza pública y actividades conexas, firmar contratos de concesión de servicios, así como controlar su eficaz funcionamiento; 6.3. Fomentar la ejecución de programas de educación ecológica; 6.4. Controlar las epidemias que puedan afectar a la fauna de la metrópoli; y 6.5. Organizar y controlar la sanidad animal así como la regulación y control en la tenencia de animales domésticos.

7. En materia de transportes y comunicaciones: 7.1. Planificar, regular y gestionar el transporte público; 7.2. Planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos; 7.3. Planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos; 7.4. Otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la prestación de las distintas modalidades de servicios públicos de transporte de pasajeros y carga, de ámbito urbano e interurbano, así como de las instalaciones conexas; 7.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento; 7.6. 7.7. Regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como mototaxis, taxis, triciclos y otros de similar naturaleza.

8. En materia de Seguridad Ciudadana: 8.1. Crear, normar, dirigir y controlar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana, con arreglo a la ley de la materia. 8.2. Crear y desarrollar, conjuntamente con el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Plan Metropolitano de Contingencia, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y desastres; y 8.3. Crear el sistema de promoción del deporte comunal y distrital, integrado por el representante de la oficina de Fomento del Deporte y el representante de la Junta Vecinal.

Sobre este texto
Edición
Texto actualizado «Normas Legales Actualizadas» (cabecera del PDF), publicado por el Congreso de la República en gob.pe
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
20 de junio de 2019

Cómo citar

Artículo 161 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972). Ley 27972. Texto según Congreso de la República (gob.pe), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-municipalidades/articulo-161/

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