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Artículo 73de la Ley del Impuesto a la Renta (TUO, D.S. 179-2004-EF)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 19 de marzo de 2022.

Vigencia. Texto oficial con corte al 19 de marzo de 2022. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador, deberán retener el veintinueve coma cincuenta por ciento (29,50%) de los importes pagados o acreditados y abonarlo al fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, considerando como fecha de nacimiento de la obligación el mes en que se efectuó el pago de la renta o la acreditación correspondiente. Esta retención tendrá el carácter de pago definitivo.

Sobre este texto
Edición
TUO publicado por el MEF en gob.pe, un PDF por capítulo (I a XVII), «Actualizado al 19.3.2022, fecha de publicación del Decreto Legislativo N.° 1532»
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
19 de marzo de 2022

Cómo citar

Artículo 73 de la Ley del Impuesto a la Renta (TUO, D.S. 179-2004-EF). Decreto Supremo 179-2004-EF. Texto según Ministerio de Economía y Finanzas (gob.pe), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-impuesto-renta/articulo-73/

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