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Artículo 72de la Ley del Impuesto a la Renta (TUO, D.S. 179-2004-EF)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 19 de marzo de 2022.

Vigencia. Texto oficial con corte al 19 de marzo de 2022. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Las personas que abonen rentas de segunda categoría distintas de las originadas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de esta Ley retendrán el impuesto correspondiente con carácter definitivo aplicando la tasa de seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre la renta neta. Tratándose de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, la retención se efectuará conforme con lo señalado por el artículo 73°-A. Las retenciones previstas en este artículo deberán abonarse al Fisco dentro de los plazos establecidos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

Sobre este texto
Edición
TUO publicado por el MEF en gob.pe, un PDF por capítulo (I a XVII), «Actualizado al 19.3.2022, fecha de publicación del Decreto Legislativo N.° 1532»
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
19 de marzo de 2022

Cómo citar

Artículo 72 de la Ley del Impuesto a la Renta (TUO, D.S. 179-2004-EF). Decreto Supremo 179-2004-EF. Texto según Ministerio de Economía y Finanzas (gob.pe), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-impuesto-renta/articulo-72/

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