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Artículo 36de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069)

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 24 de junio de 2024.

Vigencia. Texto oficial con corte al 24 de junio de 2024. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Compra centralizada

36.1. Por razones de importancia estratégica, complejidad o necesidad de especialización, las entidades contratantes pueden encargar a Perú Compras u a otra entidad todas las fases del proceso de contratación, hasta la liquidación o pago total, de bienes, servicios u obras. Asimismo, se puede incluir la distribución de estos dentro del encargo.

36.2. Para tal efecto, las entidades encargantes están autorizadas a realizar una transferencia de partidas a Perú Compras o a la entidad encargada, conforme lo disponga la Ley de Presupuesto del Sector Público del año fiscal correspondiente.

36.3. Cuando la totalidad de la ejecución contractual o parte de ella se realice en más de un ejercicio presupuestario, la entidad encargada incluye en su Programación Multianual Presupuestaria el monto estimado de la contratación por ejecutar en los años fiscales siguientes.

Sobre este texto
Edición
Separata especial de El Peruano, 24 de junio de 2024 (texto original publicado)
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
24 de junio de 2024

Cómo citar

Artículo 36 de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069). Ley 32069. Texto según El Peruano (Editora Perú), copia publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en gob.pe, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-contrataciones-estado/articulo-36/

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