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Artículo 30de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069)

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Impedimentos para contratar

30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes:

1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete tipos: Impedimentos de carácter Alcance personal Tipo 1.A: Durante el ejercicio del cargo y

• Presidente de la República. dentro de los seis meses siguientes

• Vicepresidente de la República. a la culminación de este, en todo

• Congresistas, diputado o senador proceso de contratación a nivel de la República. nacional.

• Ministro de Estado.

En el caso del vicepresidente de la República, el impedimento aplica solo cuando asuma el cargo de presidente de la República, salvo que ejerza otro cargo distinto, en cuyo caso se aplica el del impedido correspondiente. Tipo 1.B:

• Juez supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República.

• Miembro del Tribunal Constitucional.

Durante el ejercicio del cargo y

• Miembro de la Junta Nacional de dentro de los seis meses siguientes Justicia. a la culminación de este, en todo

• Fiscal supremo del Ministerio proceso de contratación a nivel Público. nacional.

• Defensor del pueblo.

• Contralor general de la República.

• Miembro del Jurado Nacional de Elecciones.

Tipo 1.C: Durante el ejercicio del cargo, en

• Titular de la Oficina Nacional de todo proceso de contratación a Procesos Electorales. nivel nacional y durante los seis

• Titular del Registro Nacional de meses siguientes a la culminación Identificación y Estado Civil. de este en los procesos dentro de la

• Titular de la Superintendencia competencia institucional (órganos de Banca, Seguros y constitucionalmente autónomos), Administradoras Privadas de sectorial (viceministros de Fondos de Pensiones. Estado), territorial (gobernadores,

• Miembro del directorio del Banco vicegobernadores y alcaldes, en Central de Reserva del Perú. el ámbito de sus funciones) o

• Viceministro de Estado. jurisdiccional (jueces y fiscales)

• Gobernador y vicegobernador a la que pertenecieron, según regional y consejero regional. corresponda.

• Alcalde y regidor. Los consejeros regionales y

• Juez superior de las cortes regidores, en todo proceso de superiores de justicia. contratación en el ámbito de su

• Fiscales superiores del Ministerio competencia territorial durante el Público. ejercicio del cargo y hasta los seis meses siguientes de la culminación de este.

Tipo 1.D:

• Titulares de las entidades contratantes y autoridades de la gestión administrativa, distintas a Durante el ejercicio del cargo, en las autoridades de los tipos 1.A, todo proceso de contratación a nivel 1.B y 1.C. nacional y dentro de los seis meses

• Funcionario público, directivo siguientes a la culminación del público, servidor de confianza y cargo en los procesos de la entidad otros servidores civiles con poder contratante a la que pertenecieron. de dirección o decisión, según la ley especial de la materia.

• Gerente de la empresa del Estado.

Tipo 1.E: Durante el ejercicio del cargo y

• Director de la empresa del dentro de los seis meses siguientes Estado. a la culminación de este, en todo

• Miembro del consejo directivo proceso de contratación de la de los organismos públicos del entidad contratante de la cual Poder Ejecutivo. forma parte el directorio o consejo directivo y en la entidad contratante a la que representan, según corresponda.

Tipo 1.F: Durante la vigencia del vínculo Servidor público distinto a las laboral con la entidad en todo personas de los tipos 1.A, 1.B, 1.C, proceso de contratación de la 1.D y 1.E, incluido aquel sujeto a entidad a la que pertenecen. carreras especiales y trabajadores de las empresas del Estado. Dentro de los seis meses siguientes a la culminación de dicho vínculo en los procesos de contratación de la entidad siempre que, por la función desempeñada, hayan tenido influencia, poder de decisión, información privilegiada referida a tales procesos, o presenten conflicto de intereses. Tipo 1.G: Persona natural o jurídica que, como parte o representante de la entidad contratante, intervenga directamente en las siguientes actuaciones: a. Determinación del requerimiento o la estimación del presupuesto, salvo que se trate de la participación en la etapa de En el proceso de contratación interacción con el mercado, respectivo, mientras este dure. prevista en el Título IV de la presente ley. b. Elaboración de documentos del procedimiento de selección. c. Calificación o evaluación de ofertas. d. Conformidad de los contratos derivados de dicho procedimiento, salvo en el caso de los contratos de supervisión.

2. Impedimentos en razón del parentesco: aplicables a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en el numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente ley. El impedimento no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula. Para el caso de bienes y obras, el pariente debe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. De otro modo, estos impedimentos se aplican conforme a las siguientes precisiones: Impedimentos en razón del Alcance del impedimento parentesco Durante el ejercicio del cargo de los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, y dentro de los seis meses siguientes a la culminación del ejercicio del cargo respectivo. Tipo 2.A: Parientes de los impedidos de los En el caso de los parientes del tipos 1.A, 1.B y 1.C del numeral 1 presidente de la República y del párrafo 30.1 del artículo 30. vicepresidentes de la República, el impedimento aplica para todo proceso de contratación a nivel nacional. En los demás casos de los impedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional (Congreso de la República y organismos constitucionalmente autónomos), sectorial (ministros y viceministros), territorial (autoridades de los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales). Durante el ejercicio del cargo del impedido del tipo 1.D y dentro Tipo 2.B: de los seis meses siguientes a la Parientes de los impedidos del tipo culminación del cargo respectivo. 1.D del numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30. En todo proceso de contratación de la entidad contratante. Durante el ejercicio del cargo del impedido del tipo 1.E y dentro de los seis meses siguientes a la culminación Tipo 2.C: del ejercicio del cargo respectivo. Parientes de los impedidos del tipo En todo proceso de contratación de la 1.E del numeral 1 del párrafo 30.1 entidad de la cual el impedido del tipo del artículo 30. 1.E forma parte del directorio o consejo directivo, y en la entidad a la que estos representan, según corresponda. Durante la vigencia del vínculo laboral del impedido del tipo 1.F en todo proceso de contratación de la entidad contratante; y dentro de los seis meses Tipo 2.D: siguientes a la culminación del vínculo Parientes de impedidos del tipo 1.F laboral, en todo proceso de contratación del numeral 1 del párrafo 30.1 del de la entidad contratante, siempre que, artículo 30. por la función desempeñada, hayan tenido influencia, poder de decisión, información privilegiada referida a tales procesos, o presenten conflicto de intereses. Durante el proceso de contratación Tipo 2.E: de la entidad contratante siempre Parientes de impedidos del tipo que el impedido del tipo 1.G, haya 1.G del numeral 1 del párrafo 30.1 intervenido en las actuaciones del del artículo 30. respectivo proceso de contratación.

3. Impedimentos para personas jurídicas o por representación. El alcance del impedimento para contratar con el Estado obedece a las siguientes precisiones: Impedimentos para personas jurídicas Alcance del impedimento o por representación de estas Tipo 3.A: Personas jurídicas con fines de lucro en las que los impedidos establecidos en los numerales 1 y 2 del párrafo 30.1 del artículo 30 tengan o hayan tenido una El alcance y la temporalidad participación individual o conjunta superior aplicables para los impedidos al 30 % del capital o patrimonio social, son los mismos de los dentro de los doce meses anteriores a numerales 1 y 2 del párrafo la convocatoria del procedimiento de 30.1 del artículo 30, según el selección o requerimiento de invitación al impedido que corresponda. proveedor, en caso de contratos menores. El impedimento para la persona jurídica se produce Tipo 3.B: Personas jurídicas sin fines de lucro al inicio del cargo de la en las que los impedidos establecidos persona impedida, sea con su en los numerales 1 y 2 del párrafo designación o juramentación

30.1 del artículo 30 participen o hayan en el cargo, conforme lo participado como miembros de sus determine la normativa de la consejos directivos, dentro de los doce materia. meses anteriores a la convocatoria del procedimiento de selección o a la fecha del requerimiento de invitación al proveedor, en caso de contratos menores. Tipo 3.C: Personas jurídicas, salvo las empresas del Estado, donde los impedidos establecidos en los numerales 1 y 2 del párrafo 30.1 del artículo 30 se desempeñen como miembros de los órganos de administración, apoderados o representantes legales en asuntos vinculados a contrataciones públicas. En el caso de los apoderados, el poder debe estar referido a actuaciones o actos que como proveedor le corresponde en el marco de un proceso de contratación ante una entidad contratante. Tipo 3.D: Personas naturales que tengan como apoderados o representantes a los impedidos establecidos en los numerales 1 y 2 del párrafo 30.1 del artículo 30 en asuntos vinculados a contrataciones públicas. En el caso de los apoderados, el poder debe estar referido a actuaciones o actos que como proveedor le corresponde en el marco de un proceso de contratación ante una entidad contratante. Tipo 3.E: Personas jurídicas que realicen las mismas actividades societarias conforme a su objeto social, cuyos integrantes (representantes legales, miembros de los órganos de administración, socios, accionistas, participacionistas o titulares, Durante la vigencia de la siempre que su participación individual sanción, en todo proceso de o conjunta sea superior al 30 % del contratación a nivel nacional. capital o patrimonio social) formen o hayan formado parte, en la fecha cuando se cometió la infracción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o definitiva. Tipo 3.F: Mientras dure el impedimento Personas naturales o jurídicas que, de la persona que lo origina, en encontrándose impedidas, constituyan, todo proceso de contratación a absorban o se fusionen con otra persona nivel nacional. jurídica del mismo rubro. En un mismo procedimiento de selección o ítem correspondiente, y en los Tipo 3.G: catálogos electrónicos de Personas naturales o jurídicas que acuerdo marco, salvo cuando pertenecen a un mismo grupo económico, las personas del mismo grupo conforme se defina en el reglamento de económico participen en forma la ley. consorciada, mientras dure dicho procedimiento.

4. Impedimentos derivados de sanciones administrativas, civiles y penales, o por la inclusión en otros registros: el alcance del impedimento para contratar con el Estado es aplicable a las personas naturales o jurídicas, conforme a las siguientes precisiones: Impedimentos derivados de sanciones Alcance del impedimento o por la inclusión de otros registros Tipo 4.A: Durante el tiempo de la Proveedores sancionados por el Tribunal inhabilitación, en todo proceso de Contrataciones Públicas con sanción de contratación pública a nivel de inhabilitación temporal o definitiva. nacional. Tipo 4.B: Personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso, emitida en el país o el extranjero. Personas jurídicas, cuyos representantes legales cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada emitida en el país o el extranjero, por la Durante el plazo de la comisión de los siguientes delitos: condena, en todo proceso de

• Delitos tipificados en los artículos contratación pública a nivel 382 al 401 y 241 del Código Penal nacional.

Peruano, tales como concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países; así como los comprendidos en el Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado. Tipo 4.C: Proveedores con sanción firme por Durante los doce meses infracción calificada como muy grave, siguientes desde que la previstos en la Segunda Disposición sanción quedó firme, en todo Complementaria Final del Decreto proceso de contratación Legislativo 1034, Decreto Legislativo pública a nivel nacional. que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Tipo 4.D: Personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) o el que haga sus veces a nombre propio o a través de una persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa. Las personas naturales inscritas en el Durante la permanencia en Registro Nacional de Sanciones contra el registro, o la vigencia de la Servidores Civiles o el que haga sus sanción, según corresponda, veces, por la comisión de infracciones salvo las disposiciones relacionadas a su actuación en materia de previstas para el REDAM, en contratación pública. todo proceso de contratación pública a nivel nacional. Personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios (REDAM) o el que haga sus veces. En este caso, no aplica el impedimento si, a la suscripción del contrato, el deudor acredita el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o autoriza el descuento del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos. Tipo 4.E: Personas naturales o jurídicas que se Durante la permanencia en encuentren comprendidas en alguna de el listado, en todo proceso de las listas de organismos multilaterales de contratación pública a nivel personas y empresas no elegibles para nacional. ser contratadas.

30.2. El reglamento desarrolla los supuestos de inaplicación temporal del impedimento si, como consecuencia de este, se genera riesgo de desabastecimiento en la prestación de servicios.

Sobre este texto
Edición
Separata especial de El Peruano, 24 de junio de 2024 (texto original publicado)
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
24 de junio de 2024

Cómo citar

Artículo 30 de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069). Ley 32069. Texto según El Peruano (Editora Perú), copia publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en gob.pe, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-contrataciones-estado/articulo-30/

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