Artículo 29de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069)
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 24 de junio de 2024.
Vigencia. Texto oficial con corte al 24 de junio de 2024. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Requisitos para ser proveedor de bienes, servicios y obras
29.1. El proveedor es la persona natural, jurídica o de patrimonio autónomo o de otras formas asociativas, nacionales o extranjeras que, a partir de sus actividades como agentes de mercado, contratan o pueden contratar con el Estado para abastecerlo de los bienes, servicios y obras necesarios para alcanzar la finalidad de la presente ley.
29.2. Para ser proveedor del Estado se debe contar con inscripción vigente en el RNP de acuerdo con los requisitos, excepciones y demás condiciones establecidas en el reglamento. El proveedor inscrito en el RNP interesado en brindar bienes, servicios u obras al Estado no debe encontrarse incurso en alguna causal de impedimento para contratar con el Estado.
29.3. La inscripción en el RNP tiene vigencia indeterminada sujeta a la actualización de información, de acuerdo con lo establecido en el reglamento.
29.4. El proveedor está obligado a tener actualizada la información registrada en el RNP para su intervención en el proceso de contratación. La falta de actualización genera la suspensión temporal de la inscripción en el RNP.
29.5. En la medición de la capacidad máxima de contratación para la ejecución de obras se prioriza la evaluación de la capacidad técnica del proveedor, entre otros criterios que se establecen en el reglamento.
29.6. El reglamento establece herramientas de medición de desempeño del proveedor inscrito en el RNP, así como los incentivos para la participación en las contrataciones públicas de aquellos proveedores mejor calificados conforme a dicha medición.
29.7. El reglamento establece disposiciones que garanticen el trato igualitario en la inscripción de los proveedores nacionales frente a los extranjeros en la determinación de su capacidad máxima de contratación en el caso de ejecución de obras, y en la medición de su desempeño en el RNP.
29.8. El proveedor que participe en un proceso de contratación suscribe el pacto de integridad que establece el reglamento.
Sobre este texto
- Ley
- Ley General de Contrataciones Públicas · Ley 32069
- Edición
- Separata especial de El Peruano, 24 de junio de 2024 (texto original publicado)
- Fuente oficial
- El Peruano (Editora Perú), copia publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en gob.pe, Ley 32069
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 24 de junio de 2024
Cómo citar
Artículo 29 de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069). Ley 32069. Texto según El Peruano (Editora Perú), copia publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en gob.pe, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-contrataciones-estado/articulo-29/