Artículo 52de la Constitución Política del Perú
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 5 de diciembre de 2025.
Texto en revisión. Este artículo no se verificó todavía (un renglón del texto no coincide con el PDF oficial; parte del texto no aparece igual en el PDF oficial). Compare con la fuente oficial antes de citarlo.
Vigencia. Texto oficial con corte al 5 de diciembre de 2025. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente, conforme a ley. Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú.
Sobre este texto
- Ley
- Constitución Política del Perú · Constitución de 1993
- Edición
- Vigésima Primera Edición Oficial (MINJUS), diciembre 2025
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 5 de diciembre de 2025
Cómo citar
Artículo 52 de la Constitución Política del Perú. Constitución de 1993. Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/constitucion/articulo-52/