LeytecaPerú

Artículo 56de la Constitución Política del Perú

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 5 de diciembre de 2025.

Texto en revisión. Este artículo no se verificó todavía (un renglón del texto no coincide con el PDF oficial). Compare con la fuente oficial antes de citarlo.

Vigencia. Texto oficial con corte al 5 de diciembre de 2025. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:

1. Derechos Humanos.

2. Soberanía, dominio o integridad del Estado.

3. Defensa Nacional.

4. Obligaciones financieras del Estado. También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.

Sobre este texto
Ley
Constitución Política del Perú · Constitución de 1993
Edición
Vigésima Primera Edición Oficial (MINJUS), diciembre 2025
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
5 de diciembre de 2025

Cómo citar

Artículo 56 de la Constitución Política del Perú. Constitución de 1993. Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/constitucion/articulo-56/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.