Artículo 175de la Constitución Política del Perú
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 5 de diciembre de 2025.
Vigencia. Texto oficial con corte al 5 de diciembre de 2025. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las que existen, así como las que se fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnización. Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en los casos que la ley señale. La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los particulares, de armas distintas de las de guerra.
Sobre este texto
- Ley
- Constitución Política del Perú · Constitución de 1993
- Edición
- Vigésima Primera Edición Oficial (MINJUS), diciembre 2025
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 5 de diciembre de 2025
Cómo citar
Artículo 175 de la Constitución Política del Perú. Constitución de 1993. Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/constitucion/articulo-175/