Artículo 178de la Constitución Política del Perú
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 5 de diciembre de 2025.
Vigencia. Texto oficial con corte al 5 de diciembre de 2025. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales.
2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.
3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
6. Las demás que la ley señala. En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formación de las leyes. Presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas propuestas por cada entidad del sistema. Lo sustenta en esa instancia y ante el Congreso.
Sobre este texto
- Ley
- Constitución Política del Perú · Constitución de 1993
- Edición
- Vigésima Primera Edición Oficial (MINJUS), diciembre 2025
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 5 de diciembre de 2025
Cómo citar
Artículo 178 de la Constitución Política del Perú. Constitución de 1993. Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/constitucion/articulo-178/