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Artículo 156de la Constitución Política del Perú

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 5 de diciembre de 2025.

Vigencia. Texto oficial con corte al 5 de diciembre de 2025. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere:

1. Ser peruano de nacimiento.

2. Ser ciudadano en ejercicio.

3. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años, y menor de setenta y cinco (75) años.

4. Ser abogado: a. Con experiencia profesional no menor de veinticinco (25) años; o, b. Haber ejercido la cátedra universitaria por no menos de veinticinco (25) años; o, c. Haber ejercido la labor de investigador en materia jurídica por lo menos durante quince (15) años.

5. No tener sentencia condenatoria firme por delito doloso.

6. Tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral. Los miembros de la Junta Nacional de Justicia gozan de los mismos beneficios y derechos y están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades que los jueces supremos. Su función no debe incurrir en conflicto de intereses y es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada fuera del horario de trabajo. Salvo la docencia universitaria.

Sobre este texto
Ley
Constitución Política del Perú · Constitución de 1993
Edición
Vigésima Primera Edición Oficial (MINJUS), diciembre 2025
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
5 de diciembre de 2025

Cómo citar

Artículo 156 de la Constitución Política del Perú. Constitución de 1993. Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/constitucion/articulo-156/

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