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Artículo 161de la Constitución Política del Perú

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 5 de diciembre de 2025.

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Vigencia. Texto oficial con corte al 5 de diciembre de 2025. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere. Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica. El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas. Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado. El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos.

Sobre este texto
Ley
Constitución Política del Perú · Constitución de 1993
Edición
Vigésima Primera Edición Oficial (MINJUS), diciembre 2025
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
5 de diciembre de 2025

Cómo citar

Artículo 161 de la Constitución Política del Perú. Constitución de 1993. Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/constitucion/articulo-161/

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