Artículo 543del Código Procesal Penal del Perú
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 17 de noviembre de 2024.
Vigencia. Texto oficial con corte al 17 de noviembre de 2024. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Trámite para disponer el traslado de extranjero condenado en el Perú
1. La Autoridad central forma el cuaderno de traslado con los siguientes documentos:
a) La solicitud expresa de la persona condenada o su representante;
b) La aceptación del Estado de cumplimiento;
c) Copia de la sentencia de condena y la resolución que la declara firme, y la norma legal del Estado de cumplimiento;
d) Copia de la resolución judicial que acredita la cancelación del pago de la reparación civil o su exoneración si fuera el caso;
e) Los informes correspondientes del Instituto Nacional Penitenciario;
f) Documento que acredite que la persona condenada no registre proceso penal pendiente; y,
g) Otros necesarios para la toma de decisión.
2. Formado el cuaderno, la Autoridad Central lo remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la decisión final del Poder Ejecutivo.
3. La ejecución del traslado corresponde al Instituto Nacional Penitenciario.
Sobre este texto
- Ley
- Código Procesal Penal · Decreto Legislativo 957
- Edición
- Octava Edición Oficial (MINJUS), diciembre 2024
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 17 de noviembre de 2024
Cómo citar
Artículo 543 del Código Procesal Penal del Perú. Decreto Legislativo 957. Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-procesal-penal/articulo-543/