Artículo 545del Código Procesal Penal del Perú
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 17 de noviembre de 2024.
Vigencia. Texto oficial con corte al 17 de noviembre de 2024. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Penas no privativas de libertad
1. El condenado de nacionalidad peruana por un órgano jurisdiccional extranjero a cumplir una pena de condena condicional o la suspensión del fallo condenatorio, o de prestación de servicios a la comunidad, o de limitación de días libres, o una medida de seguridad no privativa de libertad, podrá cumplirla en el Perú bajo la vigilancia de la autoridad competente.
2. La aceptación de la solicitud está condicionada al cumplimiento de la reparación civil y de las demás consecuencias accesorias, y a la aceptación del condenado prestada con asistencia de su abogado defensor.
3. La solicitud de la autoridad extranjera requiere copia certificada de la sentencia firme, información completa de haberse cumplido la reparación civil y las demás consecuencias accesorias, información sobre la fecha de llegada al Perú, y explicación de las obligaciones asumidas por el condenado y del control que se requiere de la autoridad peruana, con determinación de la fecha de finalización del control. No se aceptará la solicitud cuando las obligaciones asumidas por el condenado o las medidas de control requeridas contraríen la legislación nacional.
4. Si el condenado fuere peruano, podrá presentar la solicitud por sí o a través de terceros a su nombre.
5. Resolverá la solicitud el Juez para la Investigación Preparatoria. Rige, en lo pertinente, los numerales 1) y 2) del artículo 532. En estos casos se requiere informe del Instituto Nacional Penitenciario.
6. Corresponde a la autoridad peruana informar periódicamente al Estado de condena acerca de la forma en que se lleva a cabo el control. Está obligada a comunicar de inmediato el incumplimiento por parte del condenado de las obligaciones asumidas, para que el Estado de condena adopte las medidas que correspondan al caso.
Sobre este texto
- Ley
- Código Procesal Penal · Decreto Legislativo 957
- Edición
- Octava Edición Oficial (MINJUS), diciembre 2024
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 17 de noviembre de 2024
Cómo citar
Artículo 545 del Código Procesal Penal del Perú. Decreto Legislativo 957. Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-procesal-penal/articulo-545/