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Artículo 423del Código Procesal Penal del Perú

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 17 de noviembre de 2024.

Vigencia. Texto oficial con corte al 17 de noviembre de 2024. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Emplazamiento para la audiencia de apelación

1. Decidida la admisibilidad de la prueba ofrecida, en ese mismo auto se convocará a las partes, incluso a los imputados no recurrentes, para la audiencia de apelación.

2. Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y del imputado recurrente, así como de todos los imputados recurridos en caso la impugnación fuere interpuesta por el Fiscal.

3. Si el acusado recurrente no concurre injustificadamente a la audiencia, se declarará la inadmisibilidad del recurso que interpuso. De igual manera se procederá si no concurre el Fiscal cuando es parte recurrente.

4. Ante la inconcurrencia de los imputados recurridos, estos son declarados reos contumaces y se dispone su conducción compulsiva.

5. Es, asimismo, obligatoria la concurrencia de las partes privadas si ellas únicamente han interpuesto el recurso, bajo sanción de declaración de inadmisibilidad de la apelación.

6. Si la apelación en su conjunto solo se refiere al objeto civil del proceso, no es obligatoria la concurrencia del imputado ni del tercero civil.

Sobre este texto
Ley
Código Procesal Penal · Decreto Legislativo 957
Edición
Octava Edición Oficial (MINJUS), diciembre 2024
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
17 de noviembre de 2024

Cómo citar

Artículo 423 del Código Procesal Penal del Perú. Decreto Legislativo 957. Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-procesal-penal/articulo-423/

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