LeytecaPerú

Artículo 427del Código Procesal Penal del Perú

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 17 de noviembre de 2024.

Vigencia. Texto oficial con corte al 17 de noviembre de 2024. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Procedencia

1. El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas, la denegación de autos de sobreseimiento, y los autos que pongan fin al procedimiento, extingan la acción penal o la pena o denieguen la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena, expedidos en apelación por las Salas Penales Superiores.

2. La procedencia del recurso de casación, en los supuestos indicados en el numeral 1), está sujeta a las siguientes limitaciones:

a) Si se trata de autos que pongan fin al proceso, cuando el delito imputado más grave tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad efectiva o mayor de seis años.

b) Si se trata de sentencias, cuando el delito más grave a que se refiere la acusación escrita del Fiscal tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad efectiva o mayor de seis años.

c) Si se trata de sentencias que impongan una medida de seguridad, cuando ésta sea la de internación.

3. Si la impugnación se refiere a la responsabilidad civil, cuando el monto fijado en la sentencia de primera o de segunda instancia sea superior a cincuenta Unidades de Referencia Procesal o cuando el objeto de la restitución no pueda ser valorado económicamente.

4. Excepcionalmente, será procedente el recurso de casación en casos distintos de los arriba mencionados, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.

Sobre este texto
Ley
Código Procesal Penal · Decreto Legislativo 957
Edición
Octava Edición Oficial (MINJUS), diciembre 2024
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
17 de noviembre de 2024

Cómo citar

Artículo 427 del Código Procesal Penal del Perú. Decreto Legislativo 957. Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-procesal-penal/articulo-427/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.