Artículo IXdel Nuevo Código Procesal Constitucional del Perú
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 23 de julio de 2021.
Vigencia. Texto oficial con corte al 23 de julio de 2021. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Aplicación supletoria e integración
Solo en caso de vacío o defecto del presente código son de aplicación supletoria la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los códigos procesales afines a la materia discutida son de aplicación subsidiaria siempre y cuando no perjudiquen a las partes ni a los fines del proceso constitucional y solo ante la ausencia de otros criterios.
Sobre este texto
- Ley
- Nuevo Código Procesal Constitucional · Ley 31307
- Edición
- Texto original publicado en El Peruano el 23 de julio de 2021 (PDF del dispositivo legal, busquedas.elperuano.pe)
- Fuente oficial
- Diario Oficial El Peruano (Editora Perú), Ley 31307
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 23 de julio de 2021
Cómo citar
Artículo IX del Nuevo Código Procesal Constitucional del Perú. Ley 31307. Texto según Diario Oficial El Peruano (Editora Perú), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-procesal-constitucional/articulo-ix/