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Artículo 2del Nuevo Código Procesal Constitucional del Perú

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 23 de julio de 2021.

Vigencia. Texto oficial con corte al 23 de julio de 2021. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

La demanda

En los procesos de habeas corpus, la demanda puede presentarse por escrito o verbalmente, en forma directa o por correo, a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo. Cuando se trata de una demanda verbal, se levanta acta ante el juez o secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos. En los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, la demanda se presenta por escrito y deberá contener cuando menos, los siguientes datos y anexos:

1) La designación del juez ante quien se interpone;

2) el nombre, identidad y domicilio procesal del demandante;

3) el nombre y domicilio del demandado;

4) la relación numerada de los hechos que hayan producido, o estén en vías de producir la agresión del derecho constitucional;

5) los derechos que se consideran violados o amenazados;

6) el petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide;

7) la firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado. En ningún caso, la demanda podrá ser rechazada por el personal administrativo del juzgado o sala correspondiente. En los lugares donde predominan el quechua, el aimara y demás lenguas aborígenes, la demanda escrita o verbal podrá ser interpuesta en estos idiomas.

Sobre este texto
Edición
Texto original publicado en El Peruano el 23 de julio de 2021 (PDF del dispositivo legal, busquedas.elperuano.pe)
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
23 de julio de 2021

Cómo citar

Artículo 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional del Perú. Ley 31307. Texto según Diario Oficial El Peruano (Editora Perú), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-procesal-constitucional/articulo-2/

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