Artículo 307-Bdel Código Penal del Perú
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 16 de septiembre de 2018.
Vigencia. Texto oficial con corte al 16 de septiembre de 2018. Reformas aplicadas hasta el 2 de julio de 2026; el inventario de reformas puede no estar completo. Las publicadas después de esa fecha, o no inventariadas, no están incorporadas todavía.
Formas agravadas La pena será no menor de ocho años ni mayor de diez años y con trescientos a mil días- multa, cuando el delito previsto en el anterior artículo se comete en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. En zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera.
2. En áreas naturales protegidas, o en tierras de comunidades nativas, campesinas o indígenas.
3. Utilizando dragas, artefactos u otros instrumentos similares.
4. Si el agente emplea instrumentos u objetos capaces de poner en peligro la vida, la salud o el patrimonio de las personas.
5. Si se afecta sistemas de irrigación o aguas destinados al consumo humano.
6. Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público.
7. Si el agente emplea para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable.
Sobre este texto
- Ley
- Código Penal · Decreto Legislativo 635
- Edición
- Texto consolidado del SPIJ (MINJUS), copia del Congreso
- Fuente oficial
- Congreso de la República (Centro de Documentación), copia SPIJ, Decreto Legislativo 635
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 16 de septiembre de 2018
Cómo citar
Artículo 307-B del Código Penal del Perú. Decreto Legislativo 635. Texto según Congreso de la República (Centro de Documentación), copia SPIJ, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-penal/articulo-307-b/