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Artículo 307-Fdel Código Penal del Perú

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 16 de septiembre de 2018.

Modificado después del corte por Decreto Legislativo 1695, 20 de enero de 2026. El texto de este artículo incorpora esa reforma; el resto proviene del PDF con corte al 16 de septiembre de 2018.

Vigencia. Texto oficial con corte al 16 de septiembre de 2018. Reformas aplicadas hasta el 2 de julio de 2026; el inventario de reformas puede no estar completo. Las publicadas después de esa fecha, o no inventariadas, no están incorporadas todavía.

Tráfico ilícito de recursos minerales provenientes de la minería ilegal El que traslada, acopia, almacena, transporta, custodia, oculta, comercializa, adquiere, embarca, desembarca o exporta o tiene en su poder recursos minerales metálicos o no metálicos, provenientes de actividades mineras que se encuentren fuera del proceso de formalización minera integral o que no cuente con las autorizaciones administrativas correspondientes, cuyo origen ilícito, conoce o debía presumir, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de nueve años y con cien a seiscientos días-multa.

Sobre este texto
Ley
Código Penal · Decreto Legislativo 635
Edición
Texto consolidado del SPIJ (MINJUS), copia del Congreso
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
16 de septiembre de 2018

Cómo citar

Artículo 307-F del Código Penal del Perú. Decreto Legislativo 635. Texto según Congreso de la República (Centro de Documentación), copia SPIJ, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-penal/articulo-307-f/

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