Artículo 267del Código Penal del Perú
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 16 de septiembre de 2018.
Vigencia. Texto oficial con corte al 16 de septiembre de 2018. Reformas aplicadas hasta el 2 de julio de 2026; el inventario de reformas puede no estar completo. Las publicadas después de esa fecha, o no inventariadas, no están incorporadas todavía.
La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años cuando: 1.- Las mercancías objeto del delito sean armas de fuego, municiones o explosivos. 2.- Se utilice violencia para perpetrar o facilitar el delito, o para evitar el delito o su descubrimiento. 3.- Se destine a personas naturales o jurídicas inexistentes, en los documentos referentes al despacho de las mercancías importadas. 4.- Los hechos son cometidos por dos o más personas o el agente integra una organización destinada a la defraudación.
Sobre este texto
- Ley
- Código Penal · Decreto Legislativo 635
- Edición
- Texto consolidado del SPIJ (MINJUS), copia del Congreso
- Fuente oficial
- Congreso de la República (Centro de Documentación), copia SPIJ, Decreto Legislativo 635
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 16 de septiembre de 2018
Cómo citar
Artículo 267 del Código Penal del Perú. Decreto Legislativo 635. Texto según Congreso de la República (Centro de Documentación), copia SPIJ, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-penal/articulo-267/