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Artículo 266del Código Penal del Perú

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 16 de septiembre de 2018.

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Vigencia. Texto oficial con corte al 16 de septiembre de 2018. Reformas aplicadas hasta el 2 de julio de 2026; el inventario de reformas puede no estar completo. Las publicadas después de esa fecha, o no inventariadas, no están incorporadas todavía.

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, el que comete el delito a que se refiere el artículo 265, bajo cualquiera de las modalidades siguientes: 1.- Importar o exportar mercancías con documentos adulterados o datos falsos con relación a su valor, calidad, cantidad, peso u otras características cuya información incida en la tributación. 2.- Simular importación o exportación de mercancías no trasladadas realmente a fin de obtener beneficios tributarios o de cualquier índole que otorgue el Estado. 3.- Subvaluación o sobrevaluación sobre el precio de las mercancías, o la aplicación de aranceles menores a los que corresponden para obtener beneficios indebidos. 4.- No retornar al lugar de origen mercancías, materia de importación o exportación temporal. 5.- Importar mercancías distintas a las que fueran exceptuadas de tributación por ley. 6.- Consumir, utilizar o disponer de las mercancías trasladadas legalmente para su aforo fuera de los recintos aduaneros, sin el pago previo de los tributos. 7.- Comercializar, sin autorización, las mercancías ingresadas mediante el régimen de equipaje exento de tributos.

Sobre este texto
Ley
Código Penal · Decreto Legislativo 635
Edición
Texto consolidado del SPIJ (MINJUS), copia del Congreso
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
16 de septiembre de 2018

Cómo citar

Artículo 266 del Código Penal del Perú. Decreto Legislativo 635. Texto según Congreso de la República (Centro de Documentación), copia SPIJ, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-penal/articulo-266/

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