Artículo 129del Código de los Niños y Adolescentes del Perú (Ley 27337)
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 14 de abril de 2005.
Vigencia. Texto oficial con corte al 14 de abril de 2005. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Adopción internacional.- Entiéndase por Adopción Internacional la solicitada por residentes en el exterior. Estos no están exceptuados de los procedimientos y plazos establecidos en el presente Código. Para que proceda este tipo de adopción es indispensable la existencia de convenios entre el Estado Peruano y los Estados de los extranjeros adoptantes o entre las instituciones autorizadas por éstos. Los extranjeros residentes en el Perú con una permanencia menor de dos años se rigen por las disposiciones sobre Adopción internacional. Los extranjeros residentes en el Perú con una permanencia mayor se sujetan a las disposiciones que rigen la Adopción para los peruanos.
Sobre este texto
- Ley
- Código de los Niños y Adolescentes · Ley 27337
- Edición
- Texto con reformas y concordancias, publicado por el Congreso de la República en gob.pe (PDF de junio de 2007)
- Fuente oficial
- Congreso de la República (gob.pe), Ley 27337
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 14 de abril de 2005
Cómo citar
Artículo 129 del Código de los Niños y Adolescentes del Perú (Ley 27337). Ley 27337. Texto según Congreso de la República (gob.pe), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-ninos-adolescentes/articulo-129/