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Artículo 128del Código de los Niños y Adolescentes del Perú (Ley 27337)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 14 de abril de 2005.

Vigencia. Texto oficial con corte al 14 de abril de 2005. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Excepciones.- En vía de excepción, podrán iniciar acción judicial de adopción ante el Juez especializado, inclusive sin que medie declaración de estado de abandono del niño o del adolescente, los peticionarios siguientes:

a) El que posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o el adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos;

b) El que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción; y,

c) El que ha prohijado o convivido con el niño o el adolescente por adoptar, durante un período no menor de dos años.

Sobre este texto
Edición
Texto con reformas y concordancias, publicado por el Congreso de la República en gob.pe (PDF de junio de 2007)
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
14 de abril de 2005

Cómo citar

Artículo 128 del Código de los Niños y Adolescentes del Perú (Ley 27337). Ley 27337. Texto según Congreso de la República (gob.pe), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-ninos-adolescentes/articulo-128/

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