Artículo 133del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571)
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 8 de enero de 2025.
Vigencia. Texto oficial con corte al 8 de enero de 2025. Reformas aplicadas hasta el 9 de julio de 2026; el inventario de reformas puede no estar completo. Las publicadas después de esa fecha, o no inventariadas, no están incorporadas todavía.
Consejo Nacional de Protección del Consumidor
El Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del sistema. Está integrado además por: a. Un (1) representante del Ministerio de la Producción. b. Un (1) representante del Ministerio de Salud. c. Un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d. Un (1) representante del Ministerio de Educación. e. Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. f. Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas. g. Un (1) representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. h. Un (1) representante de los gobiernos regionales. i. Un (1) representante de los gobiernos locales. j. Un (1) representante de los organismos reguladores de los servicios públicos. k. Tres (3) representantes de las asociaciones de consumidores. l. Un (1) representante de los gremios empresariales. m. Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo, que actúa como observador. Para la aplicación de lo señalado en el presente artículo, se dictan las medidas reglamentarias por las cuales se establecen los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios. La participación en el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es ad honórem, no genera pago alguno, ni de dieta, honorario o remuneración por parte del Estado a favor de sus integrantes.
Sobre este texto
- Ley
- Código de Protección y Defensa del Consumidor · Ley 29571
- Edición
- Texto del SPIJ (MINJUS), «versión actualizada proveniente del Sistema Peruano de Información Jurídica», publicado por el Indecopi en gob.pe (PDF del SPIJ web, abril de 2025). Reformas posteriores aplicadas desde El Peruano (pe-consumidor.mjs).
- Fuente oficial
- Indecopi (gob.pe), texto del SPIJ (MINJUS), Ley 29571
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 8 de enero de 2025
Cómo citar
Artículo 133 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571). Ley 29571. Texto según Indecopi (gob.pe), texto del SPIJ (MINJUS), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-consumidor/articulo-133/