Artículo 136del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571)
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 8 de enero de 2025.
Vigencia. Texto oficial con corte al 8 de enero de 2025. Reformas aplicadas hasta el 9 de julio de 2026; el inventario de reformas puede no estar completo. Las publicadas después de esa fecha, o no inventariadas, no están incorporadas todavía.
Funciones de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor
Sin perjuicio de las facultades y funciones establecidas en el ordenamiento legal vigente, son funciones del Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, las siguientes: a. Ejecutar la política nacional de protección del consumidor y el Plan Nacional de Protección de los Consumidores. b. Proponer la normativa en materia de consumo, con la opinión de los sectores productivos y de consumo. c. Formular y ejecutar las acciones necesarias para fortalecer la protección del consumidor y los mecanismos para la defensa de sus derechos. d. Implementar los mecanismos de prevención y solución de conflictos en las relaciones de consumo, de acuerdo con el ámbito de su competencia. e. Implementar el sistema de información y orientación a los consumidores con alcance nacional. f. Coordinar la implementación del sistema de información sobre legislación, jurisprudencia y demás acciones y decisiones relevantes en materia de relaciones de consumo. g. Coordinar la implementación y gestionar el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos (Sistema de Alertas de Consumo). h. Elaborar y presentar el informe anual del estado de la protección de los consumidores en el país así como sus indicadores. i. Coordinar y presidir el funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor. j. En su calidad de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor, emitir directivas y lineamientos, así como aprobar formatos para la operatividad de este, respetando la autonomía técnico -normativa, funcional, administrativa, económica y constitucional, según corresponda, de los integrantes del referido Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor .
Sobre este texto
- Ley
- Código de Protección y Defensa del Consumidor · Ley 29571
- Edición
- Texto del SPIJ (MINJUS), «versión actualizada proveniente del Sistema Peruano de Información Jurídica», publicado por el Indecopi en gob.pe (PDF del SPIJ web, abril de 2025). Reformas posteriores aplicadas desde El Peruano (pe-consumidor.mjs).
- Fuente oficial
- Indecopi (gob.pe), texto del SPIJ (MINJUS), Ley 29571
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 8 de enero de 2025
Cómo citar
Artículo 136 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571). Ley 29571. Texto según Indecopi (gob.pe), texto del SPIJ (MINJUS), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-consumidor/articulo-136/