Artículo 725.4del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 279-S, 29-III-2023.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Procedimiento para faltas graves y gravísimas.- El procedimiento para sancionar las faltas disciplinarias cometidas por las personas privadas de libertad será breve, sencillo, oral y respetará los principios y garantías del debido proceso y proporcionalidad, a ser escuchados por sí mismo o a través de un defensor público o privado. Se dejará constancia por escrito, mediante extracto, de las principales actuaciones, y se mantendrá el expediente correspondiente.
El procedimiento en faltas disciplinarias graves y gravísimas será el siguiente:
1. Inicio.- Iniciará a petición de cualquier persona y/o parte de seguridad escrito sobre el presunto cometimiento de una falta disciplinaria. La petición o el parte de seguridad serán remitidos a la máxima autoridad del centro. En el caso de que la persona privada de libertad denunciante solicite guardar reserva de su identidad, por motivos de seguridad, no se publicarán sus nombres y apellidos. Cuando una persona privada de libertad ponga en conocimiento una falta disciplinaria, el Sistema Nacional de Rehabilitación Social adoptará las medidas administrativas para precautelar la seguridad de la persona privada de libertad.
Una vez conocido el hecho, en el término no mayor a setenta y dos horas, la máxima autoridad del centro dictará auto inicial en el que, además, nombrará un secretario ad hoc, que será un servidor público del centro de privación de libertad; y, se convocará a la audiencia oral. Para el inicio del proceso se podrá contar con el informe del equipo de información y diagnóstico del centro.
Con el auto inicial, el secretario ad hoc, dentro de las siguientes veinte y cuatro horas, notificará a la o las personas involucradas para ser escuchadas; además se notificará, al defensor público o privado para su defensa.
2. Audiencia.- En la audiencia, las personas involucradas darán contestación y sustentarán las pruebas de cargo y de descargo de las que se crean asistidas. La máxima autoridad del centro solicitará las pruebas de oficio que considere pertinentes.
La o las personas privadas de libertad involucradas, la persona denunciante o el servidor de seguridad que elaboró el parte, podrán aportar con elementos probatorios.
La no comparecencia de cualquiera de las partes a la audiencia no suspenderá la continuidad de esta.
La persona acusada de cometer la presunta falta disciplinaria tendrá derecho a la última intervención.
3. Resolución.- En la misma audiencia, la máxima autoridad del centro resolverá de manera motivada, dejando constancia por escrito de los hechos, la falta y la sanción impuesta, la que deberá estar suscrita por la máxima autoridad del centro, las personas involucradas si quisieran suscribirla, y el secretario ad hoc, quien certificará la práctica de esta.
4. Registro.- La resolución sancionatoria se adjuntará al expediente de la persona privada de libertad. Si la resolución fuese ratificatoria de inocencia, se dispondrá el archivo del procedimiento, sin dejar constancia en el expediente de la persona privada de libertad.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 725.4 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-725-4/