Artículo 725.3del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 279-S, 29-III-2023.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Procedimiento para faltas leves.- La máxima autoridad del centro de privación de libertad impondrá la sanción a la persona privada de libertad previo a contar con el informe del equipo de información y diagnóstico del centro de privación de libertad a su cargo.
Para la imposición de la sanción se podrá contar con los informes o partes del superior jerárquico del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria asignado al centro; y/o con los informes de los servidores públicos coordinadores de etapa o pabellón, cuando corresponda.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 725.3 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-725-3/