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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 699del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 107-S, 24-XII-2019; R.O. 275-4S, 29-IV-2026; R.O. 392-2S, 17-II-2021; R.O. 599-S, 12-VII-2024; R.O. 68-3S, 26-VI-2025.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Régimen abierto.- Se entiende por régimen abierto el período de rehabilitación tendiente a la inclusión y reinserción social de la persona privada de libertad, en el que convive en su entorno social, supervisada por el Organismo Técnico.

Para acceder a este régimen se requiere el cumplimiento de por lo menos el 80 % de la pena.

No podrán acceder a este régimen:

1.- Las personas privadas de libertad que se hayan fugado o intentado fugarse o aquellas sancionadas con la revocatoria del régimen semiabierto; y,

2.- Las personas privadas de libertad que hayan sido condenadas por asesinato; femicidio; sicariato; delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte; robo con consecuencia de muerte; delitos contra la integridad sexual y reproductiva; trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; cohecho; concusión; tráfico de influencias; oferta de realizar tráfico de influencias; peculado; enriquecimiento ilícito; testaferrismo; obstrucción de la justicia; revelación de identidad de agente encubierto, informante, testigo, persona protegida o funcionario judicial protegido; sobreprecios en contratación pública; actos de corrupción en el sector privado; lavado de activos; enriquecimiento privado no justificado; delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala; producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; terrorismo y su financiación; delincuencia organizada; abigeato con resultado de muerte; graves violaciones a los derechos humanos; delitos contra el derecho internacional humanitario; reclutamiento de niños, niñas y adolescentes con fines delictivos; secuestro extorsivo; actividad ilícita de recursos mineros; armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos o no autorizados; tenencia y porte no autorizado de armas, y extorsión.

3) No podrán acceder al régimen abierto las personas privadas de libertad cuyo perfil de riesgo haya sido calificado como alto por la autoridad competente.

La o el juez de Garantías Penitenciarias dispondrá el uso del dispositivo de vigilancia electrónica. Una vez cumplida la sentencia la o el juez dispondrá el inmediato retiro del dispositivo electrónico.

En esta etapa el beneficiario se presentará periódicamente ante la o el juez.

En caso de incumplimiento injustificado de los mecanismos de control por parte del beneficiario de este régimen, la o el juez de garantías penitenciarias revocará este beneficio y declarará a la persona privada de libertad en condición de prófuga.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 699 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-699/

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