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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 698del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 275-4S, 29-IV-2026; R.O. 392-2S, 17-II-2021; R.O. 599-S, 12-VII-2024; R.O. 68-3S, 26-VI-2025.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Régimen semiabierto.- Es el proceso de rehabilitación social de la o del sentenciado que cumple con los requisitos y normas del sistema progresivo para desarrollar su actividad fuera del centro de ejecución de penas de manera controlada por el Organismo Técnico.

La o el juez de Garantías Penitenciarias dispondrá el uso del dispositivo de vigilancia electrónica.

Se realizarán actividades de inserción familiar, laboral, social y comunitaria.

Para acceder a este régimen se requiere el cumplimiento de por menos el 60 % de la pena impuesta.

En el caso de incumplimiento injustificado de los mecanismos de control por parte del beneficiario de este régimen, sin causa de justificación suficiente y probada, la o el juez de Garantías Penitenciarias revocará el beneficio y declarará a la persona privada de libertad, en condición de prófuga.

No podrán acceder a este régimen las personas privadas de libertad que hayan sido condenadas por: asesinato; femicidio; sicariato; delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte; robo con consecuencia de muerte; delitos contra la integridad sexual y reproductiva; trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; cohecho; concusión; tráfico de influencias; oferta de realizar tráfico de influencias; peculado; enriquecimiento ilícito; testaferrismo; obstrucción de la justicia; revelación de identidad de agente encubierto, informante, testigo, persona protegida o funcionario judicial protegido; sobreprecios en contratación pública; actos de corrupción en el sector privado; lavado de activos; enriquecimiento privado no justificado; delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala; producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; terrorismo y su financiación; delincuencia organizada; abigeato con resultado de muerte; graves violaciones a los derechos humanos; delitos contra el derecho internacional humanitario; reclutamiento de niños, niñas y adolescentes con fines delictivos; secuestro extorsivo; actividad ilícita de recursos mineros; armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos o no autorizados; tenencia y porte no autorizado de armas, y extorsión.

No podrán acceder al régimen semiabierto las personas privadas de libertad cuyo perfil de riesgo haya sido calificado como alto por la autoridad competente.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 698 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-698/

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