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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 675del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 275-4S, 29-IV-2026; R.O. 279-S, 29-III-2023; R.O. 481-S, 6-V-2019.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Directorio.- El Directorio del Organismo Técnico es una instancia de coordinación y evaluación de las políticas del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y de Atención Integral a Adolescentes Infractores, conformado por las distintas entidades que ejercen competencias que tienen incidencia en la rehabilitación y reinserción social.

El objetivo de dicha instancia de coordinación es la determinación y formulación de las políticas de atención integral de las personas privadas de libertad y desarrollo integral de adolescentes infractores. El Directorio no ejerce ninguna competencia ni atribución en la administración de los centros de privación de libertad, sin embargo, las entidades que lo conforman son responsables de la ejecución de las políticas del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y de Atención Integral a Adolescentes Infractores, en lo relativo a los ejes de tratamiento y el ámbito de sus respectivas competencias.

Se integrará por las siguientes entidades que tendrán voz y voto:

1. La máxima autoridad del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y de Atención Integral a Adolescentes Infractores o su delegado, designado por el Presidente de la República, que lo presidirá y tendrá voto dirimente;

2. La máxima autoridad de la entidad que ejerce la rectoría de derechos humanos o su delegado;

3. La máxima autoridad de la entidad que ejerce la rectoría de la política de salud pública o su delegado;

4. La máxima autoridad de la entidad que ejerce la rectoría de la política de relaciones laborales o su delegado;

5. La máxima autoridad de la entidad que ejerce la rectoría de la política de educación, cultura y deporte o su delegado;

6. La máxima autoridad de la entidad que ejerce la rectoría de la política de inclusión económica y social o su delegado;

7. La máxima autoridad de la entidad que ejerce la rectoría de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público o su delegado;

8. Una o un profesional experto en rehabilitación social;

9. Una o un profesional experto en tratamiento integral de adolescentes infractores; y,

10. Una o un profesional experto en gestión y seguridad penitenciaria.

Los profesionales serán contratados, designados y sujetos a regulación conforme a la normativa reglamentaria emitida por el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

En caso de que la rectoría de las diversas materias sea asumida por otra entidad, se garantizará su consideración en el Sistema de Rehabilitación Social.

Participarán como invitados con voz y sin voto, las máximas autoridades o delegados del Consejo de la Judicatura, Fiscalía General del Estado, Corte Nacional de Justicia, Defensoría Pública, Defensoría del Pueblo y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes.

El Directorio podrá invitar a organizaciones sociales, actores públicos o privados, expertos o expertas en áreas tales como: psicología, derecho, sociología o trabajo social y de otras especialidades quienes lo asesorarán en la rama de sus competencias, tendrán voz, pero no voto.

El Directorio expedirá un reglamento interno que establecerá sus normas de funcionamiento y que contendrá aspectos relativos a la periodicidad de las convocatorias, votaciones, designación de comisiones o mesas técnicas, lugar de reuniones, mecanismos de participación ciudadana, régimen de ausencias y justificaciones, posibilidad de pedido de sustitución de la delegada o delegado institucional y demás aspectos que faciliten su organización y funcionamiento.

El Directorio establecerá metas periódicas y se reunirá, al menos, una vez cada trimestre, sin perjuicio de sesionar de manera extraordinaria cuando la situación lo amerite.

El Directorio podrá crear mesas de trabajo, grupos o subcomisiones integradas por uno o varios de sus miembros para que desarrollen los temas específicos. También podrá invitar a sus sesiones a otras autoridades, representantes de gobiernos autónomos descentralizados, expertos, académicos, representantes de organismos internacionales o miembros de la sociedad civil y suscribir convenios para la generación de información, diseño o ejecución de planes y programas en los ejes específicos de tratamiento e intervención.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 675 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-675/

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