Artículo 674del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 107-S, 24-XII-2019; R.O. 275-4S, 29-IV-2026; R.O. 279-S, 29-III-2023.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Organismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y de Atención Integral a Adolescentes Infractores.- El Sistema Nacional de Social garantizará el cumplimiento de sus fines mediante un Organismo Técnico, mismo que será una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía técnica, administrativa, operativa y financiera, cuya máxima autoridad será designada por el Presidente de la República y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones y competencias:
1. Ejercer la rectoría, organización y administración del Sistema Nacional de Rehabilitación Social;
2. Ejercer la rectoría de la política de desarrollo integral de adolescentes infractores;
3. Formular el Plan Nacional o la política pública de rehabilitación social y de desarrollo integral de adolescentes infractores;
4. Administrar, ejecutar y verificar el cumplimiento de las medidas y penas no privativas de libertad de competencia institucional;
5. Definir e implementar modelos de gestión penitenciaria de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos, seguridad y buena gestión penitenciaria;
6. Definir e implementar modelos de gestión para desarrollo integral de adolescentes infractores de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos y de tratamiento especializado a adolescentes infractores;
7. Ejecutar la planificación, regulación y control sobre la administración, evaluación y seguridad de los centros de privación de libertad;
8. Definir la estructura orgánica funcional de los centros de privación de libertad en sus diversos tipos y administrar los centros de privación de la libertad, centros de rehabilitación social, centros de privación provisional de libertad y unidades de aseguramiento transitorio que dependan del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, inclusive los centros destinados a apremios que se crearen;
9. Definir la estructura orgánica funcional de los centros de adolescentes infractores y unidades zonales de desarrollo integral;
10. Coordinar con las instituciones del sector social el diseño e implementación de la política pública de rehabilitación social y realizar su seguimiento;
11. Organizar el régimen de visitas de las personas privadas de libertad;
12. Garantizar la custodia, seguridad, protección e integridad de las personas privadas de libertad, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos;
13. Garantizar la seguridad de las personas que ingresan como visitas a los centros bajo su administración;
14. Ejercer la rectoría del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, organizar el Cuerpo como entidad de seguridad, y hacer cumplir las funciones y atribuciones determinadas en la normativa vigente;
15. Crear, organizar, formar, capacitar y evaluar a los grupos especializados de seguridad y vigilancia penitenciaria;
16. Establecer las políticas de seguridad interna y externa de los centros de adolescentes infractores;
17. Crear, organizar, formar, capacitar y evaluar a las instructoras e instructores educadores;
18. Evaluar la eficacia y eficiencia de las políticas del Sistema de Rehabilitación Social y para el desarrollo integral de adolescentes infractores;
19. Fijar los estándares de cumplimiento de los fines del Sistema y de las políticas para el desarrollo integral de adolescentes infractores;
20. Crear grupos especializados para el seguimiento de los ejes de tratamiento en el proceso de rehabilitación y reinserción social;
21. Coordinar con el Ministerio rector de la política laboral, la creación de carreras administrativas y de seguridad para el personal en el ámbito de la rehabilitación social como de desarrollo integral de adolescentes infractores, normando el ingreso, permanencia, ascensos, régimen disciplinario y evaluación del personal;
22. Suscribir convenios con organismos internacionales, personas naturales o jurídicas para garantizar la ejecución de las políticas de rehabilitación, reinserción social y prevención de la reincidencia;
23. Garantizar el ingreso del Defensor o Defensora del Pueblo y del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, en los centros bajo su administración y facilitar el registro documental y audio visual o digital de sus visitas;
24. Evaluar y acoger las recomendaciones de las entidades públicas y organismos internacionales;
25. Otras establecidas en el presente Código, en la norma que regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y en el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y Presidente de la República; y,
26. Ejercer funciones de inteligencia penitenciaria a través del subsistema de inteligencia penitenciaria para la detección temprana de riesgos internos y externos, amenazas a la seguridad y posibles actos de violencia o sabotaje.
El Organismo Técnico del Sistema de Rehabilitación Social podrá ejecutar estas atribuciones a través de entidades adscritas o dependientes según lo dispuesto en la normativa reglamentaria correspondiente.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 674 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-674/