Artículo 670del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 107-S, 24-XII-2019.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Procedimiento.- El trámite de los incidentes relativos a la ejecución de la pena es oral y público, para lo cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y peritos necesarios que informarán durante la audiencia. Contra la resolución procederá el recurso de apelación.
La persona privada de libertad o su defensora o defensor podrá presentar cualquier petición, reclamación o queja relacionada con la ejecución de la pena o la vulneración de sus derechos.
En estos casos, la autoridad administrativa enviará el expediente de la persona privada de libertad a la o al juez de Garantías Penitenciarias.
Para el desarrollo de la audiencia se aplicarán las reglas previstas en el artículo 563 de este Código.
El trámite de los incidentes relativos al incumplimiento de todo o parte de la reparación integral a la víctima que consta en la sentencia, se desarrollará según este procedimiento, que podrá determinar la forma de cumplimiento en caso de indemnización; y en caso de probarse el incumplimiento total de los mecanismos de reparación integral hacia la víctima se informará a la Fiscalía para que inicie la acción penal por incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente tipificado en el artículo 282 de este Código.
En el caso que los mecanismos de reparación integral a la víctima impliquen a instituciones públicas se ordenará su cumplimiento en un plazo de 30 días y se remitirá el expediente a la Fiscalía para su investigación.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 670 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-670/