Artículo 669del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 107-S, 24-XII-2019; R.O. 275-4S, 29-IV-2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Vigilancia y control.- La o el juez de garantías penitenciarias a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de la condena y de los derechos de las personas que están privadas de la libertad, podrá ordenar la comparecencia ante sí de las personas privadas de libertad con fines de vigilancia y control del cumplimiento de la pena, para lo cual priorizará el uso de medios telemáticos.
Cuando por razones de enfermedad una persona privada de libertad sea trasladada a una unidad de salud pública, tendrá derecho a una visita donde se encuentre.
La o el juez de garantías penitenciarias además realizará visitas a las víctimas de delitos, y velará por el cumplimiento de sus derechos.
El juez de garantías penitenciarias conocerá si se ha cumplido la pena y la reparación integral que consta en la sentencia.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 669 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-669/