LeytecaEcuador

10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 564del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Dirección de las audiencias.- Todas las audiencias previstas en este Código se desarrollarán bajo la dirección de la o el juzgador, quien actuará de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Controlar la actividad de los sujetos y demás partes procesales y planificar el tiempo, en función del objetivo y de los requerimientos del caso, la audiencia y la duración del proceso.

2. Evitar las dilaciones o intervenciones repetitivas e impertinentes, podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones o dirigir el debate.

3. Tanto las intervenciones como las decisiones deben ir en lenguaje comprensible, claro, concreto e inteligible.

4. Todas las decisiones deberán adoptarse en la misma audiencia.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 564 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-564/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.