Artículo 564del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Dirección de las audiencias.- Todas las audiencias previstas en este Código se desarrollarán bajo la dirección de la o el juzgador, quien actuará de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Controlar la actividad de los sujetos y demás partes procesales y planificar el tiempo, en función del objetivo y de los requerimientos del caso, la audiencia y la duración del proceso.
2. Evitar las dilaciones o intervenciones repetitivas e impertinentes, podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones o dirigir el debate.
3. Tanto las intervenciones como las decisiones deben ir en lenguaje comprensible, claro, concreto e inteligible.
4. Todas las decisiones deberán adoptarse en la misma audiencia.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 564 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-564/