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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 563del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Audiencias.- Las audiencias se regirán por las siguientes reglas:

1. Se celebrarán en los casos previstos en este Código. En caso de que no pueda llevarse a cabo la audiencia, se dejará constancia procesal. Podrán suspenderse previa justificación y por decisión de la o el juzgador.

2. Son públicas, con las excepciones establecidas en este Código. La deliberación es reservada. En ningún caso las audiencias podrán ser grabadas por los medios de comunicación social.

3. Se rigen por el principio de contradicción.

4. Instalada la audiencia, la o el juzgador concederá la palabra a quien lo solicite y abrirá la discusión sobre los temas que son admisibles. En caso de existir un pedido de revisar la legalidad de la detención, este punto será siempre el primero en abordarse.

Como regla general, las o los fiscales y las o los defensores públicos o privados tendrán derecho a presentar de forma libre sus propuestas, intervenciones y sustentos.

5. Se resolverá de manera motivada en la misma audiencia. Las personas serán notificadas con el solo pronunciamiento oral de la decisión. Las sentencias se reducirán a escrito y se notificará dentro del plazo de diez días. Los plazos para las impugnaciones de las sentencias y autos definitivos no dictados en audiencia correrán a partir de la notificación por escrito.

6. El idioma oficial es el castellano, de no poder entender o expresarlo con facilidad, la persona procesada, la víctima u otros intervinientes, serán asistidos por una o un traductor designado por la o el juzgador.

7. La persona procesada, la víctima u otros intervinientes, en caso de no poder escuchar o entender oralmente, serán asistidos por un intérprete designado por la o el juzgador, quien podrá usar todos los mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación visual, auditiva, sensorial y otras que permitan su inclusión en el proceso penal. Lo anterior no obsta para estar acompañados por un intérprete de su confianza.

8. Al inicio de cada audiencia la o el juzgador dispondrá que se verifique la presencia de los sujetos procesales indispensables para su realización y, de ser el caso, resolverá cuestiones de tipo formal.

9. La o el juzgador controlará la disciplina en la audiencia, incluso podrá limitar el ingreso del público por la capacidad o seguridad de la sala, establecerá el tiempo de intervención de los sujetos procesales, de acuerdo con la naturaleza del caso y respeto al derecho de igualdad de las partes.

10. Se contará con la presencia de la o el juzgador, las o los defensores públicos o privados y la o el fiscal. Los sujetos procesales tienen derecho a intervenir por sí mismos o a través de sus defensores públicos o privados. En el caso de las personas jurídicas de derecho público, a las audiencias podrá acudir el representante legal, delegados o el procurador judicial o sus defensores.

11. No se podrá realizar la audiencia de juicio sin la presencia de la persona procesada, salvo los casos previstos en la Constitución de la República.

12. Si no se realiza la audiencia de juicio por inasistencia de la persona procesada o de sus defensores, es decir, por causas no imputables a la administración de justicia, dicha inasistencia suspenderá de pleno derecho el decurso de los plazos de la caducidad de la prisión preventiva hasta la fecha en que efectivamente se realice la audiencia de juicio. Lo anterior, sin perjuicio de la necesaria constancia procesal respecto de la suspensión en cada expediente.

13. Las actuaciones y peticiones de los sujetos procesales que se presenten ante las o los juzgadores, serán despachadas de forma concentrada.

14. Si la persona procesada está prófuga, después de resuelta la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, la o el juzgador suspenderá la iniciación de la etapa de juicio hasta que la persona procesada sea detenida o se presente físicamente de manera voluntaria.

15. Si son varias las personas procesadas y están prófugas y otras presentes, se suspenderá el inicio del juicio para las primeras y continuará respecto de las segundas.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 563 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-563/

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