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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 474del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 279-S, 29-III-2023; R.O. 615-S, 26-X-2015.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Análisis y destrucción de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- Las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización aprehendidas se someterán al análisis químico, para cuyo efecto se tomarán muestras, que la Policía Nacional entregará a los peritos designados por la o el fiscal, quienes presentarán su informe en el plazo determinado. En el informe se deberán determinar el peso bruto y neto de las sustancias. Las muestras testigo se quedarán bajo cadena de custodia hasta que sean presentadas en juicio.

En las actuaciones periciales y de destrucción, se seguirán las siguientes reglas:

1. Cuando las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se encuentren impregnadas, diluidas o contenidas en bienes u objetos, los peritos determinarán la cantidad de estas sustancias de ser posible, mediante el análisis cualitativo y cuantitativo.

2. Inmediatamente de realizarse el análisis químico y la determinación del peso, de oficio o a petición de la Policía Nacional, la o el juez dispondrá que se entreguen las sustancias en depósito al organismo competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, con su respectivo informe, guardando la cadena de custodia.

3. Dentro de los quince días siguientes al inicio de la instrucción, la o el juzgador dispondrá que se proceda a la destrucción de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización aprehendidas y que se encuentran en depósito, salvo que, se trate de insumos, precursores químicos u otros productos químicos específicos, en cuyo caso el organismo competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, podrá disponer, dentro de los sesenta días siguientes a la recepción, su utilización o donación a una entidad del sector público, su enajenación para fines lícitos o su destrucción. La donación o enajenación se realizará en la forma que determine este organismo y a favor de las personas naturales o jurídicas, previamente calificadas.

4. Para la destrucción se verificará la integridad de la envoltura o el bien que la contenga y la identidad de las sustancias, se comprobará el peso bruto o el peso neto, verificando si corresponde al que consta en el informe de investigación. En esta diligencia intervendrán la o el juzgador, o la o el secretario o funcionario judicial que cumpla sus veces y el depositario.

El acta incluirá la hora de inicio y final de la diligencia, la descripción del procedimiento realizado para la destrucción de la sustancia, el listado de los intervinientes en el proceso.

5. Cuando en la investigación se hayan aprehendido sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y no se pueda establecer la responsabilidad de persona alguna en la comisión de los delitos por producción o tráfico ilícitos de estas sustancias, realizado el análisis químico, determinado el peso bruto y neto, previa orden judicial, el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, deberá remitir dichas sustancias para depósito al organismo competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización

6. El juzgador deberá ordenar la destrucción de aquellas sustancias, dentro de los quince días de haber iniciado la investigación, cumpliendo las formalidades establecidas en este Código y, en cuanto a los demás bienes, estos se entregarán en depósito a la institución encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado en el caso de ser incautados.

7. Para el traslado de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se podrá solicitar contingente de personal especializado en seguridad de las Fuerzas Armadas.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 474 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-474/

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